Régimen Penal Juvenil en Argentina

RÉGIMEN PENAL DE MENORES EN ARGENTINA
Por Daiana Arabena*

SUMARIO: I. Antecedentes históricos. – II. ¿Por una nueva ley? – III. La delincuencia juvenil como problemática actual. – IV. Los Derechos del niño y la Protección Integral. – V. Conclusión.

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hacia el año 1919, comienza a regir en Argentina la ley de patronato de menores. Asimismo, dentro del plano penal específico, desde 1921 y hasta mediados de la década del 60, la imputabilidad de los menores estuvo incorporada en el propio Código Penal —arts. 36 y siguientes—, fijándose para la misma la edad de 14 años. Ello fue luego modificado por la ley 21.338, que en sus artículos 1 al 13 dispuso sobre el régimen aplicable a los menores que incurrieran en hechos que la ley califica como delitos. Estas disposiciones fueron posteriormente derogadas por la ley 22.278, que establece el actual régimen penal de menores, fijando la imputabilidad de los mismos a partir de los 16 años de edad[1].

II. ¿POR UNA NUEVA LEY?
No resulta simple hablar de una problemática tan compleja como la del régimen anteriormente mencionado. Una de las propuestas más preocupantes y que ha dado lugar a una opinión social masiva, es la tendiente a bajar la edad de imputabilidad de los menores. Se trata de un proyecto para establecer un nuevo régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. El mismo, ya recibió media sanción por parte del senado, por lo que ahora se espera que llegue a la cámara de diputados para su respectivo análisis.
La nueva ley reemplazaría el régimen penal de minoridad existente —Ley 22.278, junto con las reformas introducidas por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742—, estableciendo entre sus objetivos principales la responsabilidad de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el código penal y leyes especiales[2]. A su vez, en ningún caso una persona menor de dieciocho años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho años de edad[3].
Ahora bien, bajar la edad de imputabilidad, ¿sería una solución para evitar los conflictos, la violencia y la delincuencia entre los más jóvenes? Este interrogante, realmente ha dado que hablar, siendo muchas las discusiones que se desataron al respecto. No es únicamente una cuestión de edad. También, habría que tomar conciencia de los posibles factores que llevan a los menores a cometer delitos y de la responsabilidad que —en parte poseen—, aquellos que tienen a su cargo la patria potestad.
Sin embargo, podrían destacarse ciertos aspectos positivos de esta nueva ley, tales como: el propósito de efectuar posibles mejoras en cuanto a las sanciones aplicables, el funcionamiento de las instituciones y centros especializados para el cumplimiento de las penas y la atribución de responsabilidad a los menores por la comisión de un delito. En este último caso la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de catorce ó quince años de edad que cometan un delito con pena mínima de tres años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de dieciséis ó diecisiete años de edad que participen en la comisión de un delito con pena mínima de dos años o más de prisión o reclusión[4]. Además, quedan comprendidos para la declaración de responsabilidad, los delitos dolosos con resultado de muerte, delitos contra la libertad y contra la integridad sexual, así como también los casos de lesiones graves, gravísimas, el robo con armas y el secuestro extorsivo.
Se intentará así eliminar el sistema tutelar actual, con la finalidad de asegurar un proceso penal que hoy no existe, porque que a los niños en la actualidad se los priva de la libertad sin que sean juzgados, ya los jueces a través de la tutela se adueñan de la vida del menor, o lo envían a su hogar o a un instituto[5].
El sistema tutelar se basa en sacar al niño del sistema penal y dejarlo bajo la tutela del Estado, que lo considera incapaz. Como se supone que todo lo que haga el Estado con él será para bien, se deduce que no hará falta un proceso penal acusatorio y que no necesitará las mismas garantías que un adulto en un proceso penal. [6]
La necesidad de modificar la legislación nacional para lograr un nuevo sistema de responsabilidad juvenil, implica tratar de alcanzar la prevención del delito entre los más jóvenes, aplicando las garantías constitucionales y elaborando políticas alternativas al encarcelamiento. Actualmente, a ningún menor se le garantiza el debido proceso como dicta la Constitución Nacional, sino que sus causas son tratadas por un juez y su asesor[7].
La “urgencia” en la modificación del régimen penal juvenil deviene, en que aproximadamente la mitad de los jóvenes mayores de dieciocho años que cometen delitos, han estado en algún momento privados de su libertad en institutos de menores u hogares; ocho de cada diez presos adultos, pasaron durante su niñez o adolescencia, por una institución de este tipo[8].

III. LA DELINCUENCIA JUVENIL COMO PROBLEMÁTICA ACTUAL
Hoy en día la inseguridad y la violencia, parecen haberse convertido en hábitos comunes, con los que ya no resulta raro encontrarse. Si existe algo que puede considerarse preocupante para la sociedad argentina, es la delincuencia de la que hoy prácticamente vivimos rodeados, y que gran parte de esta problemática, sea generada por menores delincuentes.
Con el fin de erradicar este flagelo sería necesario apuntar al ámbito en el cual viven y se desarrollan. Es difícil comprender como un niño puede llegar a manejar armas de fuego o de cualquier otra índole similar, sin tener aún, pleno desarrollo de su mentalidad.
Son numerosas y variadas las causas que pueden llevar a un niño a delinquir. Entre algunas de ellas podrían mencionarse: la pertenencia a familias desestructuradas y las dificultades que se producen en ocasiones para conciliar vida familiar y laboral[9]; la influencia de drogas o el consumo de bebidas alcohólicas de manera excesiva e imprudente; la marginación socioeconómica o pobreza que dificulta el proceso adecuado de socialización del niño[10]; la falta de transmisión de ciertos valores fundamentales como lo son el respeto, la solidaridad y la tolerancia, así como también la ausencia de educación. Haciendo referencia a esto último, en nuestro país se ha registrado un fuerte incremento de la deserción escolar. Un estudio efectuado por el Observatorio de la Deuda Social, de la Universidad Católica Argentina (UCA), da cuenta de esta realidad alarmante, donde la mitad de los niños argentinos de 2 a 4 años que viven en las principales ciudades del país se encuentra fuera de los procesos de escolarización, situación que en el 25 % de las familias más pobres del país afecta a siete de cada diez chicos. El 71% de los jóvenes que cuentan entre 15 y 21 años, se encuentra en situación de riesgo educativo, lo que significa no haber adquirido la cantidad suficiente de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para participar en una forma plena, crítica, creativa y autónoma de la vida social, política y económica. En otras palabras, son la inmensa cantidad de chicos y adultos que no pudieron terminar con la primaria en nuestro país, o que abandonaron a medio terminar la secundaria, con la ineludible merma en sus capacidades que esto significa[11].
En el año 2005, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación junto con el apoyo de UNICEF[12] Argentina, inició una investigación con el propósito de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad a nivel nacional, para nutrir los debates y acompañar los procesos de reformas normativas y de reconvenciones institucionales a fin de instalar el modelo de “Protección integral de Derechos” que surge de la convención sobre los derechos del niño[13]. Se ha detectado, conforme a la investigación realizada, que en algunos casos chicos con causas asistenciales comparten el mismo establecimiento con menores con causas penales. Según los datos relevados, en la Argentina 19.579 niños, niñas y adolescentes estaban privados de libertad. De ese total, el 84,8% se encontraban bajo una medida judicial y/o administrativa en virtud de una causa “no penal”, esto es, por causas asistenciales, que la mayoría de las veces tiene como origen una situación de carencia socioeconómica. Además, los datos relevados permiten marcar una tendencia que indica que hay más varones que mujeres privados de libertad, pero esta relación se invierte cuando se trata de personas encerradas por causas no penales donde las mujeres representan la mayoría[14]. Incluso, hasta se ha comprobado que en algunas provincias tienen a niños y adolescentes privados de libertad en comisarías: Corrientes, Catamarca, Jujuy, La pampa, Chaco y Santa Fe, fueron las provincias que reconocieron que tienen niños, niñas y adolescentes con causas penales alojados en comisarías. Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Tierra del Fuego y Tucumán negaron que en sus jurisdicciones se diera esta irregularidad. En algunas provincias, los organismos responsables de instrumentar las medidas de privación de libertad de los menores son la policía o el servicio penitenciario. Esto ocurre en Jujuy y Tucumán. Las provincias de San Luis y Neuquén informaron que en sus jurisdicciones no tienen ningún menor de edad encerrado por causas penales[15].
Por lo tanto, resulta de suma importancia destacar que en nuestro país, varios de los establecimientos para menores, no se encuentran en las condiciones suficientemente adecuadas. Muchos de éstos, donde se encuentran alojados niños y jóvenes, son mayoritariamente organizaciones de la sociedad civil en lugar de organismos gubernamentales[16]. Hacen falta mayores controles y mejoras en las condiciones de alojamiento, ya que son demasiados los establecimientos que se encuentran superpoblados, sin tener la capacidad y espacio físico preparado para ello. Pues así, en el proyecto de ley —al cual ya se ha hecho alusión—, se han redactado numerosos artículos relativos a las disposiciones sobre la privación de la libertad, el cumplimiento de las sanciones en cada caso y fundamentalmente normativas de funcionamiento para los centros especializados.
Es imprescindible remarcar la carencia de programas, de medidas resolutorias alternativas a la institucionalización, y de servicios que posibiliten una revinculación del niño con su familia y su entorno. Al respecto, se señala que si bien en diferentes provincias se ha avanzado en una adecuación legislativa en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, difícilmente la privación de libertad se convierta realmente en el último recurso a adoptar, si no se cuentan con los recursos adecuados, ni una clara planificación de políticas orientadas a evitar la institucionalización[17].
En la actualidad los menores de 14 a 16 años son considerados "inimputables" por el decreto-ley 22.278 de 1980, habilitando a los jueces (Art.1) a internarlos para su protección "moral y material" sin importar si han sido juzgados por la comisión de un delito. Esto lleva a que en los institutos de menores convivan delincuentes juveniles con chicos carenciados o en situación de conflicto familiar[18].
La Corte Suprema en un fallo del año 2008 frenó la liberación de menores de dieciséis años alojados en institutos. Se trató de un reclamo puntual sobre sesenta chicos que se encontraban internados en el Instituto San Martín. La causa original había sido iniciada por el abogado y diputado nacional Emilio García Méndez, planteando que es inaceptable que los menores de 16 años estén privados de su libertad cuando son considerados "inimputables"[19].
Según el razonamiento de la Corte, si se devolviera a los menores a las calles, “la situación, podría agravarse generando una vulneración de los derechos que se intentan proteger”[20]. Una liberación masiva dispuesta por una decisión judicial no es a criterio de la Corte una solución para un problema de “gravedad y complejidad extremas”. Mucho antes que ese tipo de medidas, los tres poderes del Estado deberían converger. No es sólo cuestión de “desaprobar las leyes que limitan los derechos, libertades y garantías de los niños” –dice el fallo– sino de que los “poderes públicos” establezcan, otras políticas, planes, programas generales y específicos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, recursos y normas de coordinación”[21].

IV. LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL
El sistema de justicia argentino, a lo largo de los años, se ha caracterizado por la falta de una clara distinción en cuanto a los procedimientos y trato entre los niños que tienen conflictos penales y los niños que necesitan protección[22].
Puede decirse, que si bien la Convención sobre los Derechos del niño, ha adquirido un rol muy significativo, fue necesario posteriormente la creación de un sistema adicional de protección para los niños. En Octubre de 2005, se promulgó en Argentina la Ley N° 26.061 de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes. En la misma se ha procurado un interés superior por el niño, considerando a la niña, el niño y el adolescente como un sujeto activo de derechos. Es decir que a partir de este régimen, además de tener el Estado la obligación de asegurar el pleno desarrollo de los niños en aspectos tales como la educación, la cultura, la recreación y el desarrollo social, se reconoce a los niños la condición de sujetos plenos de derecho, lo cual implica que ellos salen de un ámbito puramente privado de relaciones para emerger hacia lo público, adquiriendo centralidad la vigencia de sus derechos y garantías[23].
Este sistema de protección se encuentra conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional[24].
Asimismo, otro de los aspectos sobresalientes de esta ley, fue la creación en el ámbito del poder ejecutivo de una Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de un consejo Federal del mismo carácter y la figura de un defensor de los Derechos de Niños, niñas y adolescentes.

V. CONCLUSIÓN
Juzgar a los menores por sus conductas, no resulta tarea fácil. Nos preguntamos si habría que juzgarlos igualmente como adultos frente a aquellos hechos delictivos cometidos y que no tienen reparación. Estos interrogantes surgen de muchos de los individuos que forman parte de la sociedad, y que resultan muy difíciles de sustentar, ya que se ponen en juego el discernimiento, la intención y la voluntad que tuvo el menor al momento de cometer un delito, resultando difícil pensar en su condición de niño.
Es un error pensar que una ley que tenga mayor poder punitivo sobre los menores de edad va a asegurar mejor la paz social y la seguridad ciudadana. Toda la evidencia empírica indica que cuanto más temprano el joven ingresa al sistema penal de adultos, más temprano consolidará su conducta delictiva[25].
Si bien, el proyecto de ley encaminado para la obtención de la sanción de un nuevo régimen penal juvenil, podría mejorar algunas de las problemáticas vigentes, tales como el mal funcionamiento de los establecimientos para menores entre otras cosas, no será una manera de asegurar que los delitos cometidos por menores, disminuyan en su cantidad.Los resultados, positivos o negativos, que obtendremos, dependerán de las reformas legislativas en su conjunto, a fin de generar el cambio. Debemos tener en cuenta que no se trata de modificar o agregar disposiciones, sino también de tomar conciencia, de que las mismas deben ser respetadas y aplicadas de manera concreta, tomando en cuenta el entorno social en que se aplican.


CITAS
[1] María Servini de Cubría y Fernando Moras Mom, “El régimen de imputabilidad de los Menores”, Diario “La Nación” -Sección Opinión, Buenos Aires-Argentina, 24 de Abril de 2004.
[2] Proyecto de Ley, Senado de la Nación, Quintela Teresita Nicolasa, Régimen Penal Juvenil, Expediente N°1524/09, Art.1°, Ámbito de aplicación, Régimen Legal Aplicable a las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal, Buenos Aires 25 de Noviembre de 2009.
[3] Ídem.
[4] Ídem, Arts.27 y 28.
[5] Fuente http://www.26noticias.com.ar/, “Presentarán un proyecto sobre régimen penal para menores que delincan”, opinión de Aníbal Fernández, Jefe de Gabinete de Ministros.

[6] Irina Hauser, “Entrevista a Zaffaroni”, Fuente http://www.mercosurnoticias.com/, 21 de Diciembre de 2008
[7] Trama Urbana, Suplemento de Justicia, Seguridad y Policiales del diario “Hoy en la noticia”, opinión de Cristina Tabolaro, Subsecretaria de minoridad bonaerense, La plata, 31 de Julio de 2006.
[8] Trama Urbana, Suplemente de Justicia, Seguridad y Policiales del diario “Hoy en la noticia”, La plata, 31 de Julio de 2006.

[9] María Graciela Cortázar, “Niños y Jóvenes en infracción a la ley penal. Bases del nuevo sistema”, Derecho Penal Online (Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea), disponible en http://www.derechopenalonline.com/, 14 de Diciembre de 2008.

[10] Ídem.

[11] Fuente http://www.radiopasillo.wordpress.com/, “Fuerte aumento de la deserción escolar en la Argentina”, publicado por Radiopasillo, 13 de mayo de 2009.
[12] UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Fuerza impulsora que contribuye a la creación de un mundo donde se respeten los derechos de todos los niños de la comunidad internacional.

[13] Secretaría de Derechos Humanos de La Nación - UNICEF Argentina, “Privados de Libertad: Situación de Niños, niñas y adolescentes en Argentina”, Primer Informe Nacional, http://www.derhuman.jus.gov.ar/ , 2006.

[14] Ídem.
[15] Mariana Carbajal, “Los presos de la pobreza”, Subnotas-“Los casos penales”, Página/12, 14 de Julio de 2006.
[16] Secretaría de Derechos Humanos de la Nación- UNICEF Argentina, “Privados de Libertad: Situación de Niños, niñas y adolescentes en Argentina”, Primer Informe Nacional, www.derhuman.jus.gov.ar, 2006.

[17] Ídem.
[18] Lucas Guagnini, “La corte suprema frenó la orden de liberar a los menores de 16 internados”, Diario Clarín, 19 de Marzo de 2008.
[19] Ídem.
[20] Irina Hauser, “El encierro como forma de protección”, Página/12, 3 de Diciembre de 2008.
[21] Ídem.
[22] Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-UNICEF, “Estándares mínimos de Derechos Humanos para una nueva Ley de Justicia Penal Juvenil”, UNICEF Argentina, 2005, p.17, www.unicef.org/argentina/spanish/estandaresminimos.pdf.

[23] Sebastián Luis Foglia, “Para que la Protección Integral de los Menores no sea solo un título”, Derecho Penal Online (Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea), disponible en http://www.derechopenalonline.com/, 14 de Diciembre de 2008.
[24] Ley 26.061, Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Art. 32.
[25] Miguel Cillero Bruñol, especialista en Derecho Penal y consultor de Unicef en Chile, para Página/12, entrevista realizada por Mariana Carbajal, 12 de Mayo de 2009.




BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
[1] http://www.lanacion.com.ar/.
[2] http://www.pagina12.com.ar/.
[3] www.unicef.org.ar/argentina.
[4] http://www.derechopenalonline.com/ (Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea)
[5] http://www.senado.gov.ar/ (Página web-Honorable Senado de la Nación)
[6] http://www.derhumanos.jus.gov.ar/
[7]Convención sobre los Derechos del niño.
[8] Ley 22.278, Régimen Penal de Minoridad.
[9]Ley 26.061, Protección Integral de Niños, Niñas y adolescentes.
[10] http://www.clarin.com/
[11] http://www.indec.gov.ar/
[12] http://www.mercosurnoticias.com/

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