Entrevista Dra. Suarez Sanchez

Gaby Suárez Sánchez está en ejercicio de la judicatura desde el año 1983, es Juez de la Niñez y Adolescencia desde el año 1994 hasta la actualidad. Su labor también se desempeña a nivel internacional, ocupando el cargo de Vice Presidente de los Jueces de la Infancia y Juventud del MERCOSUR. Además de ejercer la carrera judicial es docente de la Universidad NUR.



1) Háblenos sobre el régimen penal juvenil en Bolivia y la evolución que ha ido teniendo y díganos ¿cómo calificaría al régimen penal actual de menores en Bolivia?
En Bolivia nos hemos adecuado a la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Leyes de RIAD, que son instrumentos internacionales que han establecido los principios y la nueva visión de la justicia penal juvenil. Hemos hecho una adecuación legislativa después de que Bolivia ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990.
Dejamos de lado un sistema tutelar, así como también lo que se llamaba la Doctrina de la Situación Irregular, en el que los menores de edad eran considerados objeto de propiedad de los adultos.
En ese momento, existían los Tribunales Tutelares del Menor compuestos por un psicólogo, un abogado y un trabajador social, un sistema que yo llamo “inquisitorial” en el cual cuando se denunciaba a un joven que haya sido encontrado cometiendo un delito se lo juzgaba muchas veces según su apariencia física. Si ellos creían que el menor tenía cara de inocente, lo dejaban ir, en cambio si aparecía otro con cara de “delincuente”, según ellos, lo manaban a un reformatorio o a un hogar del Estado, encerrado de por vida.
Todo eso hemos dejado atrás con el nuevo sistema, nos hemos adecuado a los requerimientos internacionales y nos hemos basado, sobre todo, en los derechos de la niñez que también son derechos humanos. Actualmente la justicia penal juvenil, se sustenta en los principios de humanidad, legalidad y proporcionalidad, ya que el Código Niño, Niña, Adolescente (CNNA) establece que “La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho[i]”, es decir, una infracción que comete un joven que tiene todas sus necesidades cubiertas no va a tener la misma sanción que una infracción cometida por un joven que no tiene nada, y que por ejemplo, debe robar para pagar el alquiler de su cuarto. Cada caso es especial, esa es la nueva justicia penal juvenil, que se sustenta en la legalidad, proporcionalidad y humanidad. Este nuevo modelo está basado también en la responsabilidad, que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos con un contenido educativo, ya que la educación es la única herramienta que tenemos para salir adelante.

2) La delincuencia juvenil es una de las problemáticas sociales más preocupantes en Latinoamérica.
¿Qué propuestas concretas haría para que el Poder Ejecutivo y el Legislativo encaren la actual situación de criminalidad juvenil en el corto, mediano y largo plazo?
Es verdaderamente preocupante, la delincuencia juvenil no solo se da en Bolivia, sino en todas las regiones, son los problemas que más hay. Lo he podido ver en mi calidad de Vicepresidente de los Jueces de la Infancia y Juventud de MERCOSUR, donde Bolivia es invitada. Analizamos los problemas de estas regiones y se puede observar que todos son muy similares.
Yo pienso que debemos ver dónde es el origen de esta delincuencia, y una sus raíces en Bolivia es la pobreza del país, la falta de oportunidades, de fuentes de trabajo, que muchas veces solo hay para los que tienen recursos económicos, la desintegración familiar acentuada en los últimos años por la migración indiscriminada que hemos tenido al exterior del país, sobre todo a España y Argentina, con un costo social muy elevado.
Debe haber mayores espacios tanto en el ámbito laboral como en el estudiantil. Que se facilite el acceso a una profesión, el acceso a la universidad estatal.
Es una dura realidad y el Estado tiene que establecer políticas sociales adecuadas para solucionar estos problemas, y una política criminal efectiva para reeducar a los adolescentes que hay en los centros de privación de libertad.



3) En la pregunta anterior dijimos que la delincuencia juvenil es una de las problemáticas MÁS PREOCUPANTES para la sociedad.
¿Considera que el incremento de la criminalidad juvenil constituye una sensación social o una realidad?
Definitivamente es una realidad. A diario en los medios de comunicación vemos asaltos, agresiones físicas y sexuales, y muchas otras clases de delito.
Antes, la mayor cantidad de casos que nos llegaban al juzgado eran por infracción a la Ley No. 1008 de Sustancias Controladas, el tráfico y transporte de estas sustancias. Esto se debía a que, como muchos dicen, Santa Cruz es la tierra prometida de Bolivia, entonces grandes cantidades de jóvenes vienen en busca de trabajo y se encuentran con otra realidad que no es la que esperaban. Se quedan deambulando y tratando de sobrevivir, entonces aparecen las personas inescrupulosas para utilizarlos en el tráfico de sustancias controladas, ofreciéndoles miserables cantidades de dinero a cambio de sucios trabajos, logrando inclusive que atenten contra sus propias vidas.

Actualmente el mayor índice de delitos son los de agresión sexual, siendo el más bajo el de robo que es el que vemos a diario.
Otro dato curioso, es que mayormente son varones los que infringen la ley, tanto así que el centro de privación de libertad para mujeres se ha cerrado, ahora se las manda a un hogar.



4) En algunos países de Latinoamérica rige el sistema TUTELAR, se basa en sacar al niño del sistema penal y dejarlo bajo la tutela del Estado, que lo considera incapaz, sin realizar un proceso penal acusatorio y sin otorgarle al menor las debidas garantías.
¿Qué opinión le merece este sistema?
Todo eso implica un retroceso, volver a mediados del siglo pasado y volver al sistema inquisitorio del que hablaba antes. Hoy estamos en una nueva era, la era de los derechos humanos en la cual todas las personas, inclusive los menores de edad son sujetos de derecho porque así lo considera la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, todos merecen respeto a sus derechos y garantías, además existen las leyes especiales que protegen al menor, por lo que no podemos retroceder el tiempo y volver a ese sistema en el cual los menores de edad eran considerados un peligro para la sociedad, sin observar que a veces es el mismo Estado el mal tratante por no solucionar los problemas estructurales.
Ahora estamos en la era de la Doctrina de la Protección Integral que sustenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que en su artículo 40 establece la obligación que tienen los Estados parte de garantizar un debido proceso, porque, ¿qué busca la justicia penal juvenil actualmente?, busca por un lado adecuarse a los requerimientos de la Convención, y por otro, responder satisfactoriamente a la necesidad de la sociedad.


5) Brasil tiene la procedibilidad desde los doce años, pero la pena que puede aplicársele al niño o al adolescente no puede exceder de cinco años. ¿Considera este sistema mejor que el anterior?

Por supuesto que es mejor, en Bolivia tenemos el Código Penal que en su artículo 5 (para el que actualmente hay un proyecto modificatorio) dice que la imputabilidad y la responsabilidad que tiene una persona para ser procesado son a partir de los 16 años.
Entonces es en base a este artículo que la franja para ser sometidos a la justicia penal juvenil es de 12 a 16 años porque como nuestro CNNA establece “se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente de 12 a 16 años[ii].”
También se establece que la franja que queda de 16 a 21 años (cuando entra en vigencia el CNNA la mayoría de edad era de 21 años, ahora es de 18) está sometida a la protección del Código, en la que dice que no se les puede aplicar medidas privativas de libertad en centros destinados para adultos, como sucede en la actualidad, vulnerándose la Ley. Esta vulneración no se hace porque queremos, sino porque el Estado no ha establecido las condiciones necesarias, no se ha implementado un centro para esas franjas.
Si el adolescente tiene de 12 a 14 años, la sanción máxima es de tres años, y si tiene de 14 a 16, la sanción máxima será de 5 años, estableciéndose que esas medidas son revisables cada seis meses pudiendo ser sustituidas por otras menos gravosas.
Todo esto es interesante porque nos estamos adecuando, Brasil fue uno de los primeros países en Latinoamérica que se adecuó a la Convención con su “Estatuto da Criança e do Adolescente” y que también nos sirvió de modelo en Bolivia.


[i] Artículo 239 del Código Niño, Niña, Adolescente, de Bolivia.
[ii] Artículos 221 y 222 del Código Niño, Niña, Adolescente, de Bolivia.

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