Entrevista Dr. Rendón Huerta

Gustavo Rendón Huerta es profesor por oposición de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la UNAM y profesor de asignatura en la División de Estudios de Posgrado de la misma Facultad. Doctor en Derecho, Maestro en Derecho con Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. En el sector público se ha desempeñado como Subprocurador de Asuntos Penales y Juicios Sobre Ingresos Coordinados en la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.



1. ¿El texto legal que regula el silencio administrativo en su país sufre de insuficiencias?
Me parece que la figura de fondo presenta insuficiencias. Si bien, el orden jurídico ha inventado una ficción para salvaguardar una garantía elemental de seguridad jurídica a favor de los gobernados, lo cierto es que, por otro lado, propicia la inactividad de las autoridades administrativas.
En México, el silencio administrativo no se encuentra regulado de manera homogénea. En algunos casos, se trata de negativa ficta y en otros, de afirmativa ficta; además, es diferente si la materia es fiscal, o estrictamente administrativa por ejemplo.


2. ¿La práctica administrativa en materia de silencio administrativo se adecua a los preceptos legales y constitucionales? / ¿De qué manera se ha resistido y se sigue resistiendo la administración pública a aplicar el silencio administrativo?
Considero que la práctica administrativa a nivel federal si se apega a las disposiciones aplicables. Propiamente no hay resistencia de las autoridades en la aplicación del silencio administrativo, porque en materia administrativa federal aplica la figura de la negativa ficta.


3. ¿En la práctica, se ha mostrado efectivo el régimen de silencio administrativo, instaurado para garantizar que la administración responda a las peticiones de los administrados?
No resulta efectivo para garantizar la respuesta de las autoridades; en mi opinión, resulta efectivo para no dejar en estado de indefensión a los gobernados. Sin embargo, el término previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de hasta tres meses. Esto implica un lapso de tiempo considerable que de alguna forma puede afectar los intereses de los administrados.


4. ¿Cuándo se produce el silencio administrativo negativo, es posible recurrir simultáneamente a una acción constitucional (amparo, acción de protección, etc.) y al proceso o administrativo?
No. En mi opinión no hay violación de garantías individuales, dado que legalmente se establece la negativa ficta (al menos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), como consecuencia del silencio de la administración pública federal en el lapso de tiempo fijado en la misma norma. En ese sentido, se salvaguardan la legalidad y la seguridad jurídica de los administrados.


5. ¿Cómo se produce el silencio administrativo positivo? ¿Es correcto afirmar que da origen a un acto administrativo?
Es otra ficción legal, pero en el sentido contrario a la negativa. La positiva o afirmativa ficta, significa no la emisión de un acto, puesto que en el fondo hay silencio administrativo, sino los efectos positivos a la pretensión del gobernado.

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