Debate Honduras

NOTA: EL SIGUIENTE INFORME ES PRODUCTO DE UN DEBATE DE IDEAS PERSONALES Y JURIDICAS REALIZADO EN EL FORO DE FUTUROS ABOGADOS LATINOAMERICANOS[i] SEGÚN EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS PERSONAS.

Conflicto en Honduras; ¿Un golpe de Estado?
Como es de conocimiento general, en junio de 2009, Honduras estuvo bajo los ojos del resto del mundo tras el conflicto surgido a raíz de que Manuel Zelaya, entonces presidente del mencionado país, propusiera hacer un referéndum, legalmente permitido según el Art. 5[ii] de la CP, preguntando a la población hondureña si estaban de acuerdo con realizar una Asamblea Constituyente para de esta manera modificar la Constitución de la República de Honduras. Como resultado se tuvo a los oponentes argumentando que la consulta estaba hecha con el fin de que Zelaya se postulara para la reelección, situación prohibida según la misma Constitución[iii]. Por lo que el ejército, en cumplimiento de una orden judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia, procedió a expulsar a Zelaya del territorio hondureño desbancándolo de su calidad de Presidente de la Nación, quedando como presidente interino Roberto Micheletti, hasta entonces, presidente del Congreso, siguiendo el procedimiento establecido por el Art. 242[iv] de la Constitución.
Este nuevo nombramiento y las posteriores elecciones presidenciales que obtuvieron como resultado a Porfirio Lobo en calidad de nuevo presidente de Honduras, tuvieron repercusión nacional e internacional.
En el ámbito nacional, gracias al Foro de debates de Futuros Abogados Latinoamericanos[v], pudimos ver diferentes opiniones al respecto.

Daniel Avilez, de Honduras, expresó que la aplicación del Art. 239 debió hacerse aplicando el principio del debido proceso, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En referencia a la destitución, dijo que “el 28 de junio se dio un golpe de estado y posteriormente una sucesión constitucional”, argumentando que fue un golpe de estado debido a la expulsión forzosa del presidente, electo legalmente, del poder y del país; y fue una sucesión constitucional ya que “horas antes había sido expulsado del poder Zelaya, y debido a ese vacío de poder se nombra un presidente siguiendo lo establecido en la constitución”.

Félix Suazo, también ciudadano hondureño, opinó que la expulsión de Zelaya del país fue “en parte por humanidad y por la seguridad de él y de la sociedad, pues sus seguidores hubiesen buscado la manera de sacarlo de la prisión”. A la vez, reconoce que ese fue un grave error, del cual ahora muchos se valen para calificar los sucesos como un golpe de estado.

En el ámbito internacional, países como Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Nicaragua y Venezuela, y organismos internacionales como la ONU y OEA, repudiaban lo sucedido y pedían la restitución del presidente Constitucional, aplicando diversas medidas sancionatorias y no reconociendo al posteriormente electo presidente Porfirio Lobo.
Por otro lado, países como Colombia, Costa Rica y Perú, dicen apoyar al nuevo gobierno correspondiente a Lobo, por considerar que los sucesos fueron legales.

[i] Ver discusión completa: http://www.facebook.com/group.php?gid=80335998323
[ii] ARTICULO 5 El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. (…)
[iii] Artículo 237.- El período presidencial será de (4) cuatro años y empezará elveintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizo la elección.Artículo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del PoderEjecutivo no podrá ser presidente o designado.El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellosque lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) diez años para el ejercicio de toda función pública.Artículo 242.- Si la falta del presidente fuere absoluta, el designado que elijaal efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este ultimo, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional.......Artículo 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por elCongreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.Artículo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, elpresente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma degobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente.

[iv] ARTICULO 242.- Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional. (…)

* Debate compilado por Victoria Giss y Omaira Saucedo Bendek.-
** Debate planteado por Felix Suazo.-

0 comentarios:

Publicar un comentario