Entrevista Dr. Hutchinson

Tomás Hutchinson es profesor catedrático emérito de la Universidad de Buenos Aires y uno de los administrativistas más importantes de Argentina y de Latinoamérica. Juez (por concurso) del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego desde mayo de 1995 a noviembre de 2000, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desde 1999 al 2000, vocal de la sala IV desde febrero de 1984 a septiembre de 1990.



1. ¿El texto legal que regula el silencio administrativo en su país sufre de insuficiencias?
Hay Distintas regulaciones, una cosa es Nación y otra es en las provincias donde el silencio funciona como un acto tácito, es decir con plazos para demandar, es una regulación absurda. En Nación, sacando el caso de reclamo, el que opta por el silencio es el particular, puede no optar por el silencio, con lo cuál usted sigue esperando que resuelva, digamos que no hay demasiado problema con esto. El pronto despacho que hay que presentar tampoco es un problema.

El silencio no es positivo excepto casos especiales, y esto creo que es correcto en la Argentina dado la corrupción que existe, porque si hay corrupción con firma, imagínese la corrupción con expedientes que desaparecen o que se “cajonean”, acá tal como esta la cosa mejor no, por mas que parezca que se me vence el plazo o no me cumplen y encima es no, pero si, es así porque somos como somos, entonces me parece que dentro de todo el silencio no esta mal regulado en Nación y en algunas provincias.

2. ¿La práctica administrativa en materia de silencio administrativo se adecua a los preceptos legales y constitucionales? ¿De qué manera se ha resistido y se sigue resistiendo la administración pública a aplicar el silencio administrativo?
La administración Argentina es un gran silencio nadie responde o responde lo menos posible. ¿Por qué?
El funcionario público no tiene alicientes, gana mal y todos están contentos con que ganen mal porque con esto lucran los políticos que tienen más funcionarios públicos y los contratistas del Estado.
Antes cuando el funcionario ganaba bien y era un orgullo ser funcionario público era distinto. Si usted funcionario público hace algo le puede pasar algo, si no hace nada, no le pasa nada, entonces para que va a hacer algo, y a veces no responde por no saber que quiere el jefe político.

2A. ¿Cómo se puede solucionar esta situación en la que hay no hay alicientes?
Pagando bien al funcionario público, capacitándolo y haciéndolo responsable y entonces así no lucrarían los contratistas.
Hay muchos países donde los gobernantes son tontos pero tienen buena administración, hay que tener gente capacitada y pagar bien. Si usted cobra igual haciendo algo que no haciendo nada, y a fin de año cobra el 2% más, esto no sirve.

2B. Que ironía que la administración pague mal y que todo el mundo quiera trabajar ahí
Y porque es seguro, tiene estabilidad, no se esfuerza mucho, y además también hoy en día hay mucha corrupción y por ahí aquello sirve. Esto no existía antes, y fíjese que yo estuve en la provincia trabajando en la justicia, no se como será ahora, pero hasta hace 20 años había una administración más o menos potable.


2C- ¿Es distinta la situación en las provincias?
Los empleados de la justicia no fueron capacitados, lo que debió ser un buen concurso no lo fue.
En Tierra del Fuego tomábamos exámenes para todos los cargos, dejábamos que concursara gente de todo el país.
Antes mucha gente se presentaba y teníamos empleados que venían de lejos. Después es cierto, no se siguieron los concursos.
La Administración en la CABA no es buena, es mala.
No tengo experiencia fuera de lo que es la provincia de Bs.As., pero en provincia y en nación no andan bien.
Por conversaciones, pareciera que Santa Fe es un poquito mejor, las ideas del fiscal parecen bastante sensatas, gente con cierta innovación. El padre fue juez de la corte en Santa Fe y estudió en EE.UU, Jorgito Barraguirre y la verdad que esta haciendo bien las cosas, por lo que dice la gente que uno conoce, tiene una idea de la cosa un poco más sensata, con un gobierno que lo respalda y que ya hizo buena administración en Rosario, acá hace falta hacer una escuela para la administración pública, por lo menos para la Nación

Lo que hizo Alfonsín que era el curso de lo que era el viejo INAP fue una buena idea que no se plasmó bien y en vez de mejorarla se diluyo, duró 2 años, esto fue una buena idea. Fíjese que en Francia la Administración funciona bien, con eso usted soluciona muchos problemas, no estamos acostumbrados a eso.


3. ¿La resolución tardía produce efectos jurídicos? ¿Se puede hablar de caducidad de la competencia del funcionario administrativo competente una vez que ha transcurrido el tiempo legal?
No se puede hablar de caducidad de la competencia, el funcionario sigue siendo competente. La competencia la pierde cuando el superior resuelve el recurso, hasta entonces tiene obligación de resolver y debería ser responsable.

4. ¿Cuándo se produce el silencio administrativo negativo, es posible recurrir simultáneamente a una acción constitucional (amparo, acción de protección, etc.) y al proceso o administrativo?
En Nación no se produce el silencio, usted tiene que optar por el.
En las provincias donde se configura el silencio usted podría hacer una acción de constitucionalidad, en las provincias existe dicho instituto, en el orden nacional al tener que optar el administrado por el silencio sería algo difuso.

5. ¿Puede estimarse que la reforma introducida por la ley 25.344 al artículo 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos a la luz de las garantías de los Tratado Internacionales del Art. 75 inc22 es restrictiva del acceso a la justicia del administrado y, por ende, inconstitucional?
Mire yo en su momento dije que no, ya que a mi no me gustaba esto, y además esta en contra de todo el sistema de silencio, pero porque va a ser inconstitucional en tanto no tiene el plazo más corto que un acto expreso, y la CS. nunca dijo, excepto en el caso Galiano que habían cinco días para recurrir, que fuera inconstitucional. A mi no me gustan los plazos cortos pero la CS. nunca los descalificó. Yo creo que son inconvenientes los plazos corto, pero esto esta armado así, no es necesariamente inconstitucional y esto fue hecho a propósito para que la gente no se diera cuenta porque como estaba en una ley distinta el que no se dedica a esto no lo entendió, fue para agarrar a los bobos, no es un buen sistema pero no creo que sea inconstitucional.

6. ¿Considera conveniente que el administrado articule el recurso de queja en sede administrativa y el amparo por mora en sede judicial?
El recurso de queja es posible, sin embargo yo nunca utilizo la queja. Muchos dicen que el recurso de reconsideración no sirve, a mi me ha servido, yo logre una reconsideración de Menem, sirve si usted lo sabe manejar bien.

La queja más que nada usted la presenta por defectos de tramitación, el problema es cuando usted quiere que le resuelvan.
El amparo por mora fue una buena solución que se ha complicado porque ahora tiene dos instancias con lo cuál demora mucho, pero ha funcionado más o menos bien. Clientes míos lo han utilizado con éxito ya que obliga a resolver.

Yo creo que ante la mora, la ley de la ciudad de Bs. As. tiene buenas soluciones, el silencio, el amparo por mora, la queja, le da a usted alternativas. No es una mala ley nacional, lo que pasa es que acá no se aplicó, entonces la doctrina siempre se queja y habla mal de esto y confunde la cosa. ¿Cuál es el problema de la ley? – La ley no siguió estrictamente ningún autor y esto no se lo perdonaron, la ley fue hecha por tres practicones del derecho, posiblemente haya que mejorarla, pero en treinta años no ha andado mal, y no ha andado mal cuando las interpretaciones han llevado a la confusión.

Hay que legislar pensando en el bien común y no el próximo oficio que va a tener, ni tampoco pensando que en lo que le va a convenir al Estado, hay que ser objetivo en esto. La ley fue bastante bien hecha por estos tres autores que siguieron lo que les pareció que era práctico para la administración pública.

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