Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para Imponer Sanciones a los Servidores Públicos
Por Raúl Spayro Vargas Moreno
Especial para Futuros Abogados Latinoamericanos. Derechos reservados (Ley 11.723)


Seguridad Jurídica y Justicia son los dos elementos fundamentales del Estado de Derecho; elementos que deberemos de tener presentes a lo largo de las siguientes líneas, porque cuando el Estado de Derecho no funciona, se llega a la impunidad, que lamentablemente es un vicio que estamos viviendo en la impartición de justicia en México y que encuentra muchas de sus causas en la pobre y lamentable actuación de nuestro Congreso de la Unión al momento de legislar; situación que se observa con la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del 2007, mediante la cual de una manera desafortunada, como lo analizaremos mas adelante, se pretendió otorgar competencia a este Tribunal para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa.

Para entrar al estudio de dicha cuestión, es preciso fijar la litis; siendo esta el determinar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa efectivamente cuenta con la competencia para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa; ahora bien, una vez precisado lo anterior es necesario hacer mención de la reforma al artículo 73 fracción XXIX inciso H de nuestra Carta Magna, del 4 de diciembre de 2006, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan Tribunales en lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como también imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, reforma que en su exposición de motivos señalaba como objeto de la misma “evitar que la imposición de sanciones derivada de responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos sea realizada por la misma autoridad que detectó la presunción de tal responsabilidad y que en su caso la investigó y presuntivamente determinó impedir que tal autoridad se constituya en juez y parte”.

Esta reforma, por el espíritu expresado en su exposición de motivos, nos lleva a considerarla como un reconocimiento de que la Secretaria de la Función Pública no ha hecho correctamente su trabajo, máxime si consideramos que su principal función ha sido la de sancionar a los servidores públicos tal y como se desprende de sus informes anuales, olvidándose que dicha Secretaria no fue creada solo para aplicar sanciones sino para que durante el desarrollo de la función del Estado verifique que todo se lleve conforme a la Ley; ahora bien, uno de los puntos esenciales de nuestra problemática y en relación a la actuación de la Secretaria de la Función Pública, lo encontramos en el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se encuentra dentro del capitulo de “Disposiciones Generales” y en el artículo 37 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que nos señala cual es el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaria de la Función Pública, artículos que a la letra señalan:

“Articulo 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.”

“Articulo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
…”

Para la investigación de las conductas de los servidores públicos y la aplicación de las sanciones a los mismos se siguen dos procedimientos, el primero, que es justamente el procedimiento de “responsabilidad”, se inicia cuando la Secretaria de la Función Pública a través de facultades de revisión o por una queja, denuncia o inconformidad realiza una investigación requiriendo a los servidores públicos información sobre sus actividades, si finalmente la investigación se considera satisfecha por no encontrar irregularidades, se termina con la misma y no se da inicio a la segunda parte. En el caso de encontrar alguna irregularidad a pesar de la información que los servidores públicos le han proporcionado, se iniciará el procedimiento de “aplicación de sanciones” que lo encontramos regulado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se emplaza al servidor público para que se presente a una audiencia y rinda su declaración respecto de los hechos que se le imputan que puedan ser causa de una responsabilidad administrativa, también se le otorga un periodo para presentar pruebas y finalmente la Secretaria emite una resolución, declarando que existe o que no responsabilidad administrativa. De existir responsabilidad administrativa se le impondrá al servidor público alguna o algunas de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Derivado de la reforma al artículo 73 fracción XXIX inciso H Constitucional, nos encontramos ahora con la reciente entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que como señalamos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre de 2007, y que en su artículo primero transitorio señala su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en su exposición de motivos señala la creación de un artículo 15, que sustrae la facultad que poseía la Secretaria de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas y responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para resolver y sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, señalándose además “que la nueva Ley Orgánica del Tribunal debe contemplar esa facultad sancionadora expresamente en un artículo diverso al de las demás facultades del Tribunal, por lo que se adiciona un artículo que, en razón de su contenido le corresponde el número 15 de la Ley y que contendrá el espíritu de la reforma constitucional en comento”. Existe un problema con la forma en que quedó redactado dicho artículo, que a la letra señala:

“Articulo 15.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
El procedimiento para conocer de estos juicios será el que señale la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.”

El artículo nos indica que el Tribunal “conocerá de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos”, pero en ningún momento nos dice que “impondrá sanciones a los servidores públicos”, lo cuál sería el verdadero espíritu de la reforma constitucional al artículo 73 fracción XXIX inciso H, porque dicha reforma lo único que señaló fue la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan Tribunales de lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración pública federal y los particulares, así como también imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, pero de la redacción del actual artículo 15 no se desprende la competencia del Tribunal para imponer sanciones, ya que únicamente indica que conocerá de los juicios siguiendo el procedimiento que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, situación que es contraria al espíritu de la reforma constitucional ya que no debe pasarse por alto que la propia exposición de motivos de dicha reforma señaló de manera clara y precisa que el objeto era separar a la autoridad que investiga y presuntamente determina la responsabilidad administrativa (Secretaria de la Función Pública), de la autoridad que impone la sanción (Tribunales de lo Contencioso Administrativo).

Continuando con el análisis del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debemos señalar que la redacción de dicho artículo es tan desafortunada que en realidad no produce cambio alguno respecto de la competencia que se le otorgaba al Tribunal en el artículo 11 de la antigua Ley Orgánica, que específicamente en sus fracciones VIII y XII permitía que conociera de las resoluciones mediante las cuales se constituía un crédito por responsabilidades contra servidores públicos y se imponían sanciones a los servidores públicos, es decir, el Tribunal “conocía de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos”, y que todo servidor público a quien la Secretaria de la Función Pública impusiera una sanción, podía acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar la nulidad de dicha resolución, situación que no ha cambiado, ya que así lo dispone el actual articulo 15, con una redacción lamentablemente menos precisa que la señalada en el artículo 11 de la antigua Ley Orgánica del Tribunal en sus fracciones VIII y XII, porque queda claro que no tiene competencia para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa; situación que nos lleva a determinar que mientras no se modifique todo el sistema, los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no darán entrada y trámite a un procedimiento de esta naturaleza porque el Tribunal no cuenta con facultades para iniciar el procedimiento de investigación y para sancionar a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, ya que únicamente cuenta con competencia para conocer la controversia y eso únicamente implica servidor público y Secretaría de la Función Pública; ahora, si los magistrados del Tribunal le dieran trámite a este procedimiento e imponen una sanción, los abogados litigantes podrán tirar la resolución alegando que el Tribunal carece de competencia para tramitar y para imponer sanciones.
Lo anterior, nos lleva a formularnos el siguiente cuestionamiento, ¿actualmente quien cuenta con la competencia necesaria para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa? Y la respuesta lamentablemente es que ni la Secretaria de la Función Pública, ni el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuentan con dicha competencia, la Secretaria no puede, porque constitucionalmente solo un Tribunal puede imponer las sanciones, como se desprende del artículo 73 fracción XXIX inciso H de nuestra Carta Magna y el Tribunal tampoco puede porque de su Ley Orgánica, específicamente de su artículo 15 no se desprende tal competencia, es decir, no hay una autoridad que imponga sanciones a los servidores públicos, lo que nos lleva a caer en el terrible vicio que señalamos al inicio, “la impunidad”, porque un servidor público que llegara a ser sancionado por la Secretaría de la Función Pública, podrá alegar que constitucionalmente solo un Tribunal puede imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa y si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa diera tramite a este procedimiento imponiendo una sanción, de igual forma el servidor público podrá alegar que a dicho Tribunal no se le otorgó la competencia para imponer la sanción; situación que es preocupante pues nos encontramos ante una cuestión de interés público, ya que a la sociedad le interesa que sus servidores públicos desempeñen sus encargos cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen para tal servicio. ¿En donde queda el Estado de Derecho del que tanto se habla, cuando la seguridad jurídica y la justicia se pasan por alto, debido a un pobre, descuidado, ignorante y poco profesional trabajo legislativo de nuestro Congreso de la Unión?, es una cuestión que debemos de tomar en cuenta, porque no solamente es importante la visión del abogado litigante con un buen argumento para la defensa de su cliente, o la del magistrado para dar entrada o no a este procedimiento, también esta presente la visión a la que nos debemos todos, y ésta es la visión del mexicano comprometido con su país que no esta dispuesto a tolerar la impunidad, y que ante todo anhela una verdadera impartición de justicia, que debe de iniciar desde la creación de las leyes, porque si las leyes creadas por nuestros diputados y senadores contienen vicios, errores, imprecisiones y omisiones, ¿cómo podemos esperar que el vicio de la impunidad en la impartición de justicia desaparezca?, ¿tendremos que llegar a una justicia por propia mano, porque el Estado de Derecho no funciona?, este es el verdadero problema de lo que en estas líneas se ha planteado.
A manera de conclusión es preciso señalar que urge una modificación al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se propone como redacción del mismo la siguiente:

“Articulo 15.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tramitará los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y en su caso impondrá las sanciones que correspondan.
La legislación aplicable será la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.”

Siendo necesaria además la modificación en forma conjunta de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, añadiendo un capitulo en dicha Ley denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos” en el cuál se establezca el procedimiento para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa imponga las sanciones a los servidores públicos; por lo que se hace un atento llamado a nuestros diputados y senadores, para que lleven a cabo las modificaciones que en materia de responsabilidad de servidores públicos se requieren, ya que mientras esto no se haga, continuaremos con el terrible vicio de la impunidad en la impartición de justicia en México.

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